SEHORE S.A. es una compañía de transporte escolar y de personal, que tiene como política de calidad proveer un servicio de transporte confiable, seguro, transparente y de mejora continua, además mantiene un canal de comunicación eficaz con nuestro personal y clientes.
Se firma a los 10 días del mes de febrero de 2021.
NUESTRAS UNIDADES:
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Para traslados de personal administrativo
FURGONETAS
Capacidad hasta 17 pasajeros incluido el conductor
Aire acondicionado
Asientos reclinables
Todo confort
MICROBUS
Capacidad hasta 19 pasajeros incluido el conductor
Aire acondicionado
Asientos reclinables
Todo confort
MINIBUS
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Aire acondicionado
Asientos reclinables
Todo confort
BUSES
Capacidad hasta 45 pasajeros incluido conductor
Asientos reclinables
Todo confort
También contamos con el servicio de traslados ocasionales
¿Cuándo el transporte de empleados deja de ser un beneficio opcional y se convierte en una obligación legal? Esta pregunta es crítica para cualquier Gerente de RR.HH. o dueño de empresa en Ecuador, especialmente en ciudades como Guayaquil o Quito, donde la movilidad es un desafío diario para el talento.
En esta guía encontrarás la respuesta legal exacta, el tratamiento tributario actualizado al 2026, y por qué las empresas que implementan transporte institucional profesional reportan hasta un 23% menos de rotación de personal.
En este artículo:
Qué dice el Código del Trabajo sobre obligatoriedad
Cuándo es opcional pero conveniente
Beneficios tributarios: deducción, IVA y IESS
Impacto en productividad y retención de talento
Cómo implementarlo sin riesgos legales ni operativos
¿Qué dice la Ley: cuándo es obligatorio dar transporte a los empleados?
Según el Artículo 42, numeral 26 del Código del Trabajo ecuatoriano, el empleador tiene la obligación legal de proporcionar transporte en tres escenarios específicos:
1. Regla de distancia: cuando el centro de trabajo se encuentra a más de 2 kilómetros del núcleo urbano más cercano. Esta regla aplica frecuentemente a plantas industriales, bodegas logísticas, zonas francas y parques industriales ubicados en las periferias de Guayaquil, Quito o Cuenca.
2. Inexistencia de transporte público: si no existen rutas de transporte público regular que permitan el traslado fluido del personal en los horarios de la operación. Una ruta de bus que no cubre el turno de 06h00 o el turno nocturno activa esta obligación.
3. Jornadas especiales o zonas de riesgo: en turnos nocturnos o en zonas clasificadas de alta peligrosidad, la responsabilidad del empleador sobre la integridad del trabajador se extiende al trayecto. No proveer transporte en estos casos puede generar responsabilidad civil y laboral ante cualquier incidente.
Consecuencia de incumplimiento: el trabajador puede presentar una queja ante la Inspectoría del Trabajo, y el empleador puede ser multado conforme al Art. 628 del Código del Trabajo. En casos de accidente durante el trayecto sin transporte provisto, la responsabilidad patronal es significativa.
Al no tener que preocuparse por el tiempo de desplazamiento, los empleados pueden dedicar más tiempo a actividades personales o familiares
¿Cuándo el transporte es opcional pero estratégicamente inteligente?
Cuando ninguno de los tres supuestos anteriores aplica, el transporte de personal es un beneficio voluntario. Y aquí es donde la mayoría de empresas comete el error de no implementarlo, dejando sobre la mesa ventajas competitivas reales:
Retención de talento: en mercados laborales competitivos como el sector BPO, manufactura o salud, el transporte puerta a puerta es un diferenciador que reduce la rotación.
Puntualidad operativa: las empresas con transporte institucional reportan hasta un 40% menos de retrasos en el inicio de turnos respecto a personal que depende del transporte público.
Employer branding: una empresa que moviliza a su personal en unidades modernas y certificadas proyecta profesionalismo ante clientes, auditores y candidatos.
Es obligatorio dar transporte a los empleados?Ante es estres del tráfico es un buena opción a considerar
Beneficios tributarios del transporte de personal en Ecuador (SRI 2026)
Este es el punto que el departamento financiero necesita conocer. El servicio de transporte institucional no es un gasto — es una optimización fiscal con tres ventajas simultáneas:
Deducibilidad del 100% en Impuesto a la Renta
Conforme al Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), el costo del servicio de transporte de personal es totalmente deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta empresarial. Una empresa que paga $3.000 mensuales en transporte puede descontar $36.000 anuales de su base imponible.
IVA Tarifa 0%
El transporte terrestre de personas en Ecuador tributa con IVA 0%, lo que significa que la empresa no paga IVA adicional sobre el servicio y no necesita gestionar crédito tributario. Esto simplifica la contabilidad y mejora el flujo de caja inmediato.
No constituye remuneración — sin impacto en IESS
Según el Art. 95 del Código del Trabajo, el beneficio de transporte no forma parte de la remuneración del trabajador, lo que implica que:
No genera aportes adicionales al IESS (ni patronal ni personal)
No entra en el cálculo de fondos de reserva
No afecta el décimo tercero ni décimo cuarto sueldo
No incrementa la base para el cálculo de utilidades
Ejemplo práctico: una empresa de 80 empleados que implementa transporte a $25/empleado/mes invierte $2.000 mensuales. Con la deducción del 100% al IR (25% de tasa), recupera efectivamente $500 mensuales en impuestos. El costo real del beneficio es $1.500/mes para 80 colaboradores — menos de $19 por persona al mes.
Ofrecer transporte como beneficio adicional puede marcar la diferencia al atraer a los mejores talentos
Impacto del transporte institucional en productividad y retención
Más allá de la ley y los números del SRI, el verdadero ROI del transporte de personal se mide en estos indicadores:
Reducción de ausentismo: empleados que dependen del transporte público en ciudades como Guayaquil reportan hasta 2,3 días de ausentismo mensual por problemas de movilidad (accidentes de tránsito, paros de transporte, clima). El transporte institucional con rutas fijas elimina esta variable.
Productividad al llegar: un trabajador que viaja 90 minutos en bus lleno y en pie llega con fatiga cognitiva. El mismo trabajador en una unidad con aire acondicionado y asiento llega recuperado. Los estudios de bienestar laboral vinculan directamente la calidad del commute con el rendimiento en las primeras horas de turno.
Impacto en rotación: el costo de reemplazar a un empleado en Ecuador oscila entre 50% y 200% de su salario anual (costos de reclutamiento, capacitación y curva de aprendizaje). El transporte como beneficio aparece consistentemente en las encuestas de retención como uno de los top 5 factores de decisión para quedarse en una empresa.
¿Cómo implementar transporte institucional sin riesgos legales ni operativos?
La implementación correcta del servicio requiere atender cuatro puntos:
1. Documentar el beneficio en el contrato o reglamento interno: aunque sea voluntario, documentarlo protege a la empresa de reclamos futuros. Debe especificarse si es un beneficio revocable, las rutas cubiertas y las condiciones de uso.
2. Exigir certificaciones al proveedor: no todos los proveedores de transporte son iguales ante el SRI ni ante la ley. Verificar que el proveedor tenga habilitación de la ANT (Agencia Nacional de Tránsito), ISO 9001 (gestión de calidad) e ISO 39001 (seguridad vial) garantiza que el servicio sea deducible sin observaciones y que la empresa no asuma responsabilidad ante incidentes.
3. Definir rutas con análisis de datos: las rutas deben diseñarse con análisis real de horarios, tráfico y densidad de personal por zona. Un proveedor con tecnología GPS y análisis de rutas puede optimizar el costo del servicio hasta un 30%.
4. Facturación correcta: la factura del proveedor debe especificar “servicio de transporte de personal” con IVA 0%. Una factura mal emitida puede invalidar la deducción ante el SRI.
Preguntas frecuentes sobre transporte de empleados en Ecuador
¿Desde cuántos empleados es conveniente contratar transporte institucional? No existe un mínimo legal. Desde el punto de vista operativo, con 10 o más empleados en una zona geográfica similar ya es factible estructurar una ruta rentable. Con 30 o más empleados, el ahorro en productividad y retención supera con creces el costo del servicio.
¿El transporte institucional aplica solo para turnos de fábrica? No. Aplica para cualquier tipo de empresa: call centers, clínicas, bancos, empresas de seguridad, plantas procesadoras, empresas de retail con bodegas periféricas, e incluso para personal administrativo en horarios extendidos.
¿Qué pasa si el empleado no usa el transporte que la empresa provee? Si el transporte es una obligación legal (supuestos del Art. 42), el empleado puede rechazarlo pero la empresa no está obligada a compensarlo en dinero por ese concepto. Si es un beneficio voluntario, las condiciones se rigen por lo pactado en contrato o reglamento interno.
¿Puede la empresa cobrarle al empleado por el transporte? Sí, siempre que sea acordado y documentado. Algunas empresas implementan un cofinanciamiento donde el empleado aporta una parte simbólica. Sin embargo, cualquier cobro debe estar explícito en el contrato para evitar conflictos laborales.
¿El transporte nocturno tiene condiciones especiales? Sí. Para jornadas nocturnas (entre las 19h00 y las 06h00), el Código del Trabajo refuerza la responsabilidad del empleador sobre la seguridad en el trayecto. Se recomienda que el proveedor tenga protocolos de seguridad nocturna documentados y conductores con capacitación específica en manejo defensivo nocturno.
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